domingo, 20 de marzo de 2016

Y la ley, ¿qué dice?


Las personas con diversidad funcional conforman un colectivo al que la sociedad ha excluido y discriminado. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos humanos y oportunidades, por lo que se  dispone el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta ley tiene por objeto: 

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los principios de esta ley serán: 

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La vida independiente.

c) La no discriminación. cve: BOE-A-2013-12632 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95640

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) Diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Ver la Ley


Derechos de las personas con diversidad funcional y su inclusión social: actualización legal.

Ver el documento


Conocer y analizar de forma exhaustiva la legislación sobre la temática tratada, en este caso, la diversidad funcional, es un punto necesario para entender el transcurso, avance y actualización de la misma, con la finalidad de cumplir y desarrollar todo lo dispuesto, luchando por los principios y derechos humanos que son necesarios para garantizar la igualdad de este colectivo con el resto de la sociedad.

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