domingo, 20 de marzo de 2016

Y la ley, ¿qué dice?


Las personas con diversidad funcional conforman un colectivo al que la sociedad ha excluido y discriminado. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos humanos y oportunidades, por lo que se  dispone el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta ley tiene por objeto: 

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los principios de esta ley serán: 

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La vida independiente.

c) La no discriminación. cve: BOE-A-2013-12632 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95640

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) Diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Ver la Ley


Derechos de las personas con diversidad funcional y su inclusión social: actualización legal.

Ver el documento


Conocer y analizar de forma exhaustiva la legislación sobre la temática tratada, en este caso, la diversidad funcional, es un punto necesario para entender el transcurso, avance y actualización de la misma, con la finalidad de cumplir y desarrollar todo lo dispuesto, luchando por los principios y derechos humanos que son necesarios para garantizar la igualdad de este colectivo con el resto de la sociedad.

La educación inclusiva ante las necesidades educativas especiales

¿Cuántos nee tenéis? ¿Y que tienen?  Si te das un paseo por los centros educativos no es raro, más bien frecuente.

Pero, la inclusión ya afirma que se pone una atención especial en aquellos grupos de alumnos en peligro de ser marginados, excluidos o con riesgo de no alcanzar un rendimiento óptimo. Por tanto,  la respuesta a las necesidades educativas especiales en una escuela  inclusiva para el pensamiento y la práctica educativa actual, planteamos a modo de ideas clave para una escuela  inclusiva de calidad lo siguiente: 

  • La inclusión educativa es un proceso de mejora continua, una búsqueda para mejorar las respuestas a la diversidad.
  • La escuela inclusiva es una construcción conjunta con una escuela de calidad.
  • Una escuela para todos y todas está orientada a que cada persona es valorada en sí misma. 
  • El concepto de discapacidad es un concepto social, no se refiere sólo a las características personales, sino también a las condiciones del medio con el que actúa la persona con discapacidad. 
  • Un proyecto educativo inclusivo ha de tener una coherencia interna. 
  • Todo el alumnado necesita aprender en un ambiente en el que sus capacidades y habilidades sean valoradas positivamente. 
  • La  inclusión supone cambios en las características del centro, desarrollando políticas, culturas y prácticas participativas y colaborativas. 
  • Es necesario un nuevo papel del profesorado y del resto de los profesionales en los centros.
  • Potenciar la inclusión de los profesionales especialistas. 
  • El apoyo es entendido, no sólo como un servicio, sino como la activación y mejora de elementos que favorezcan el desarrollo. 
  • Es necesario el trabajo conjunto y cooperativo del profesorado.
  • Favorecer una actitud positiva ante la apuesta por una escuela inclusiva.
  • Interacción, ayuda y cooperación entre los profesionales de distintos centros y ofreciendo claves y herramientas de comprensión y construcción de procesos que posibiliten espacios inclusivos. 
  • Es preciso que la Administración educativa vasca continúe haciendo el esfuerzo emprendido hace veinte años, ofreciendo los apoyos necesarios para seguir construyendo una escuela en la que quepan todos los niños y niñas aprendiendo y participando.